PAEZ, MATIAS NAHUEL c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $10.265.575,02, regulando intereses según RIPTE y tasa BNA en mora, y ordenó costas y regulación de honorarios conforme considerandos VIII y IX.
¿Quién es el actor?
Páez Matías Nahuel (demandante).
¿A quién se demanda?
Berkley International Art S.A. (A.R.T. / aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 08/09/2023; discusión sobre grado de incapacidad (física y psicológica), factores de ponderación, actualización e intereses, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $10.265.575,02, que devengará intereses en la forma indicada en el considerando VII; además se dispusieron costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias según los considerandos VIII y IX. (Decisión adoptada por mayoría: votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) Sobre la incapacidad psicofísica y la valoración pericial: “La demandada impugna y dice en relación a las lesiones de columna cervical, que el mecanismo accidentológico relatado no es idóneo para provocar lo informado en la RMN. Dejo constancia de mi desacuerdo con lo sostenido por la demandada. Los diagnósticos de cada una de las regiones informadas se han basado en la demanda, anamnesis y estudios efectuados en ese momento y actuales. No habiendo aportado la parte elementos médicos ni científicos que me hagan cambiar el sentido del dictamen, ratifico mis dichos…” (perito médico contestando, fs. citadas).
2) Sobre el grado psicológico y su corrección por el Tribunal: “Si bien en el presente caso el daño se encuentra acreditado mediante el informe psicológico... desde mi punto de vista la perito ha sobrevalorado la minusvalía del actor al otorgarle un 15% de incapacidad... De tal modo, el cuadro que presenta el Sr. Páez se corresponde con... Grado II... al cual se le adjudica un 10% de incapacidad.” (voto del Dr. Guisado, considerando IV).
3) Sobre factores de ponderación y competencia del Tribunal: “…resulta a todas luces irrazonable entender que las facultades otorgadas a estas comisiones -en este sentido
- excluyen la posibilidad de que el Tribunal interviniente se expida acerca de tales aspectos…” (considerando V).
4) Sobre la forma de actualización e intereses aplicables: exposición del considerando VII que cita las normas (ley 27.348, art.12 ley 24.557, decreto 669/2019) y concluye en aplicar ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulable semestralmente (art. 770 CCCN y art. 12 inc.3 ley 24.557).
5) Sobre honorarios y costas: “El nuevo resultado del pleito... conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... propongo regular los estipendios... en las respectivas sumas de $5.450.135,48; $7.368.678,37; $2.471.328 y $2.471.328... En cuanto al planteo deducido por la demandada en relación con la limitación de los honorarios... deberá ser atendido en la etapa prevista por el art. 132 L.O.” (considerando VIII).
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución final fue adoptada por mayoría (Guisado y Pinto Varela adhiriendo).
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