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HINZ, CRISTINA LIDIA c/ LATIN PLUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por vicio de la voluntad en una renuncia y por pagos en negro; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba sobre vicios en la renuncia y sobre pagos clandestinos, y confirmó la distribución de costas y honorarios en alzada.

Despido Renuncia viciada Pagos en negro Prueba testimonial Art. 80 lct Costas Honorarios de alzada Congruencia procesal Cpccn arts. 277 y 386 Lct


¿Quién es el actor?

Cristina Lidia Hinz (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Latin Plus S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la validez de la renuncia del 01/10/2020 por presunta coacción en contexto de pandemia (pretensión de considerar la renuncia viciada y obtener indemnizaciones), y se reclamó por pagos no registrados (salarios/comisiones en negro) y por incumplimiento del art. 80 LCT (certificados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios y ordenó costas y honorarios en la alzada conforme al considerando VII. (Se confirmó el rechazo de las pretensiones de la actora respecto del vicio de la renuncia, de los pagos clandestinos y de la multa del art. 80 LCT; asimismo se confirmó la distribución de costas en grado y se fijaron honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, contrariamente a lo sostenido en el escrito recursivo, ninguna prueba hay en la causa que me incline a sostener que su renuncia no haya representado una manifestación libre y voluntaria del deseo de la trabajadora. Digo ello pues, comparto la valoración efectuada en grado de la prueba testimonial rendida en la causa a instancias de la pretensora y opino, también, que los dichos del único testigo que trabajó con ella al momento de la extinción del vínculo –Caride-, no estuvieron debidamente fundados como para crear una convicción suficiente de los hechos invocados al inicio (arts. 386 y 477 CPCCN)." "Repárese en que dicho dicente manifestó que 'cree que la actora dejo de trabajar un mes más o menos antes que el dicente, cree que agosto o el mismo septiembre, que lo sabe porque el dicente estaba en la compañía y les ofrecían lo mismo que al dicente, el pago de una porción inferior o nada y la actora tuvo que aceptar lo que le ofrecían porque necesitaba el dinero, que lo sabe porque la actora se lo comentó, estuvo obligada la actora a aceptar la propuesta por la necesidad, que lo sabe porque la actora se lo comento al dicente telefónicamente...'. Es decir, que tomó conocimiento de sus dichos en base a comentarios de la propia demandante, lo que torna ineficaz su declaración, pues no resulta idónea la prueba testifical si no proviene propiis sensibus." "Reitero, las argumentaciones intentadas por la recurrente al momento de apelar son cuestiones novedosas, lo que impide tratarlas en esta Alzada pues conforme lo prescripto por el art. 277 del CPCCN 'el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia', ya que de lo contrario me estaría apartando de los hechos controvertidos y soslayaría, de ese modo, el principio de congruencia (cfr. art. 163 del CPCCN) atentando contra el derecho de defensa en juicio de la contraparte."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren al voto que propone confirmar la sentencia.

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