OLMEDO, ANGEL MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra sentencia por indemnización derivada de accidente regido por la Ley 27.348. La Cámara confirmó el ajuste del capital de condena con aplicación del índice RIPTE y desestimó la apelación de la perita médica por haberse diferido la regulación de sus honorarios.
¿Quién es el actor?
Olmedo, Angel Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidentes previsto en la Ley 27.348 (recurso contra sentencia que fijó indemnización/ajuste del capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del ajuste del capital de condena conforme al considerando II, desestimó la apelación interpuesta por la perita médica por lo dispuesto en el considerando III, y fijó costas y honorarios de alzada en los términos del considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario — lenguaje original del tribunal):
“Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
“En atención a que el Sr. Juez ‘a quo’ estableció que ‘…respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, corresponde diferir su regulación para el momento procesal oportuno.’, la apelación interpuesta debe ser desestimada toda vez que la regulación de honorarios no se encuentra negada si no que fue diferida para el momento del artículo 132 L.O, asimismo, en razón del principio de la doble instancia, no corresponde a esta Alzada practicarla.”
- Disidencias: no obra voto en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al mismo pronunciamiento, por lo que la versión transcripta es la decisión de la Cámara.
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