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ESPINOZA, PABLO DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la declaración de incapacidad por el siniestro del 05/11/2024 contra la resolución de la Comisión Médica N°10 y la confirmatoria de primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y fundamentación suficiente y estableció costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Incapacidad Comision medica Art. 116 l.o. Prueba pericial Costas de alzada Seguridad social Confirmacion de sentencia Falta de fundamentacion Dictamen medico.


¿Quién es el actor?

Espinoza Pablo Daniel (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (parte recurrida y Comisión Médica N°10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa y la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 que determinó que el apelante no padece incapacidad por el siniestro del 05 de noviembre de 2024; se solicitó apertura a prueba o nuevo peritaje en sede judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266)." "La anterior sentenciante fundó su decisión en que el apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó: '…de lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 precisa, y detallada, la incapacidad denunciada en el escrito recursivo, es decir, como llega a la misma, todo lo cual sella sin más la suerte adversa del recurso incoado. A mayor abundamiento, es dable destacar que los términos dogmáticos utilizados por la parte actora para denunciar la incapacidad que según su tesitura padecería, resulta a todas luces improcedentes como para desvirtuar lo resuelto en la instancia anterior, más precisamente lo relativo a la conclusión arribada en el dictamen médico aludido, sencillamente porque la parte no da razón de sus dichos como llega a los porcentajes que reclama omitiendo dar cuenta de los presupuestos facticos de viabilidad de su pretensión…)'" "Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo confirmó la sentencia apelada.

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