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TESTI, NADIA NOELIA c/ KOSO S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido, indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, aportes y daño moral por hostigamiento. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 67 rechazó íntegramente la demanda por improcedente, concluyendo que no quedó acreditado el mobbing, la percepción de pagos en negro ni diferencias salariales ni causales válidas del distracto, y ordenó imponer las costas a la actora.

Despido Indemnizacion Horas extras Diferencias salariales Mobbing Cct 130/75 Aportes y contribuciones Art. 80 lct Costas Registro contable


¿Quién es el actor?

Testi Nadia Noelia (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Koso S.R.L. (comercializadora de indumentaria, marca “Owoko”).
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones derivadas del despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, horas extras, aplicación del art. 2 ley 25.323 (daño punitivo), y certificados del art. 80 LCT por supuestas irregularidades en la registración y hostigamiento laboral (mobbing).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Testi Nadia Noelia contra Koso S.R.L. por improcedente; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, conforme cuya suma y ejecución se describe en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El examen y valoración de los elementos aportados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), revela que efectivamente la accionante ingresó el 02/03/2012 bajo las órdenes de la demandada, que realizaba tareas de vendedora y que las mismas consistían, según los dichos de la única testigo propuesta por la trabajadora y los ofrecidos por la contraria, en el manejo de caja, recibir el stock de mercadería y vender así como atender al público. Recordemos que la categoría asignada por la demandada era la de vendedora “B” del CCT 130/75 y que las tareas descriptas se adecuan a lo prescripto en el art.10 y 18 de ese régimen –nada indica que la sucursal contara con más de cinco empleados-. La testigo Byrne nada dice respecto que la actora tuviera personal a cargo por lo que mal podría alegar una categoría jerárquica, conforme exige el art. 12 del convenio colectivo 130/75..." "Con respecto a los pagos marginales de $1.000 mensuales que se invocaron en la demanda, la testigo Byrne no recuerda el monto que percibía la actora, que cobraban por transferencia con recibo de sueldo y que “los premios y horas extras no aparecían en el recibo y se pagaban en efectivo”, mas no se alegó en el inicio que percibieran premios y, como se dijo, no se devengaban horas extraordinarias conforme al horario también alegado en el escrito de demanda, lo que resta verosimilitud a los dichos de Byrne sobre el nivel salarial. Recordemos que la pericia contable da cuenta de que los registros laborales son llevados legalmente y que no basta con afirmar que “percibían parte en blanco y parte en negro”, toda vez que la prueba referida a este tipo de pagos debe ser concluyente en cuanto a su existencia y monto..." "En los casos en los que la persona trabajadora alega haber estado sometida a una situación de “mobbing”, debe acreditar la actitud persecutoria o de acoso psicológico que se habría desplegado en su contra, es decir la existencia de terror o persecución psicológica, o acoso laboral... Desde la perspectiva apuntada, el contradictorio y aislado testimonio de Byrne, como ya se dijo, luce por demás insuficiente para sustentar la pretensión de que hubieran mediado hechos de hostigamiento o acoso laboral."
- Otros pronunciamientos relevantes: "Respecto los aportes y contribuciones; recuerdo que la prueba informativa dirigida a la Administración Federal de Ingresos Públicos expuso que los mismos se encuentran pagos y coincide con lo informado por el contador." "En síntesis, corresponde el íntegro rechazo de la demanda, por improcedente (art.726 del CCCN)." (No hubo votos en disidencia; la sentencia es de un/a solo/a juez/a de primera instancia.)

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