GEREZ, ADRIAN IGNACIO c/ COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y por registraciones fraudulentas dentro de un grupo empresarial. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de grupo económico y condenó solidariamente a las tres sociedades y al señor González al pago de $2.106.231,18 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Gerez, Adrián Ignacio.
- Demandados: Comercializadora de Productos Agropecuarios SRL; Comercializadora de Carne Porcina S.R.L.; Ferias Agropecuarias S.R.L.; González Carlos Alberto (persona física).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido injustificado, diferencias salariales, integraciones legales y demás rubros laborales derivados de la relación de dependencia y del modo de registración/traslado entre sociedades del mismo grupo económico. Se solicitó liquidación de sumas (detalle en el punto XI de la demanda) y se denunció la actuación de un grupo económico con maniobras fraudulentas para eludir obligaciones laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la existencia de un grupo económico entre las demandadas y se condenó solidariamente a las tres sociedades y a González a pagar la suma total de $2.106.231,18, con más los intereses determinados en la sentencia; las costas quedaron a cargo de las demandadas; se regularon honorarios y demás recaudos formales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
Testimonial que valoró el Tribunal: “A LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULAN SOBRE LA LITIS, contesta: Que no le comprenden las generales de la ley. Que conoce al actor porque fueron compañeros ... que vendría a ser lo mismo, nada mas que cambiaba de nombre a cada rato para no pagarle a los empleados, pero seguía siendo la misma empresa. ... Que el dicente entro a trabajar alrededor del 2012 hasta el 2017 mnas o menos. ... Que sabe que el actor entraba a las 5 de la mañana supuestamente hasta las 16 hs pero era mas,a veces se quedaban hasta las 18 hs,y los días eran de lunes a sábado.”
Sobre el grupo económico y la conducta probada: “...la integración societaria (figurando el codemandado GONZALEZ en todas ellas como socio fundador), permiten denotar, inferir y hasta acreditar la relación o el vínculo entre las tres empresas... todo ello en conjunto hace presumir la indudable existencia de un grupo económico empresarial.”
Sobre exclusión de rubro horas extras por incumplimiento de exigencias formales: “No progresará el reclamo efectuado por horas extras laboradas no abonadas, ya que la parte actora no cumplió con la carga establecida en el artículo 65, inciso 4 de la LO ... Tampoco designa la ‘cosa demandada con precisión’ (conf. art. 65, inciso 3 de la LO) dado que no identificó las horas extras laboradas mes a mes con su valor hora correspondiente.” (cita de jurisprudencia: CNAT Sala VII, sent. 22/10/12 en “MARTINEZ DOPAZO, ALEJANDRO C/SINTESIS QUIMICA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”).
Liquidación y condena (párrafo con importes): “En consecuencia, tendré por acreditados los extremos vertidos en el escrito inicial y haré lugar a la demanda sobre la base de la remuneración denunciada de $16.000 ... En efecto, habrá condena por los siguientes rubros y montos: 1) Indemnización por Despido: $240.000; 2) Preaviso: $16.000; 3) SAC s/ Preaviso: $1.333,33; 4) Integración Mes despido: $5.333,33; 5) SAC s/ Antigüedad: $20.000; 6) Decreto 34/2019: $282.666,66; 7) Vacaciones Proporcionales: $3.840; 8) Art. 9 Ley 24.013: $536.000; 9) Art. 15 Ley 24.013: $277.333,33; 10) Art.2 Ley 25.323: $141.333,33; 11) Art. 45 Ley 25.345: $48.000; 12) Diferencias Salariales: $526.891,20; 13) Bono 665/2019 y Asignación 11/19: $7.500 ; todo lo cual hace un total de $2.106.231,18.-”
Intereses y capitalización: el Tribunal propicia que “el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo
- 20.05.2020 ... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda. El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago...”
- Disidencias
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