CUNTO, DIEGO ANDRES c/ GALENO ART SA s/OTROS RECLAMOS
El abogado demandó la regulación y cobro de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica N°10 (SRT). El Juzgado hizo lugar al reclamo, condenó a GALENO ART S.A. a pagar $227.367 y reguló los honorarios del patrocinio en 2 UMA, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Diego Andrés Cunto, en su carácter de letrado patrocinante del trabajador Sr. Farias Carlos Hernán.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N°10 (SRT) por divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de accidente del 18/09/2023; se solicitó además declarar inconstitucional el art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar al actor la suma de $227.367 (a valores actuales) dentro del quinto día de quedar firme el pronunciamiento, con intereses hasta su efectiva cancelación; se declararon las costas a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de la representación y patrocinio en 2 UMA; se eximió al letrado del pago de tasa de justicia; se dispuso que, en caso de corresponder, se adicionará el IVA previa acreditación de la condición impositiva del beneficiario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Sentado ello cabe destacar que el artículo 1 de la Ley N° 27.348 4to. párrafo dispone '...Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'... Por su parte el artículo 1 de la Ley N° 27.423 prescribe que '…Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley…'... Sin embargo, esto no impide, en definitiva, lograr una regulación de honorarios que configure una adecuada retribución de la labor desarrollada por el profesional demandante, por cuanto para fijar sus emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad."
"III.
- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por el Dr. DIEGO ANDRES CUNTO en el Expediente SRT Nº 74067/24, tramitado ante la Comisión Médica Nro. 010, corresponde regular los honorarios en la suma actual de $ 227.367.
- (PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora (art. 1° in fine ley 27.348) Los honorarios mencionados llevarán intereses hasta su efectiva cancelación conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T."
"IV.
- Las costas del presente, se declaran a cargo de la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN). Los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, teniendo en cuenta lo normado por los arts. 19, 20, 21 y cc de la ley 27.423 y art. 1255 CC los fijo en 2 UMA."
- No existen votos en disidencia en el expediente: la sentencia es de primera instancia dictada por la Sra. Jueza Gabriela S. Cruz Devoto.
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