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CORTEZ, MARIA JIMENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la resolución administrativa que negó incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 2/6/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 23,08% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $26.125.683,95 más los incrementos e intereses previstos.

Incapacidad laboral Ley 27348 Accidente de trabajo Pericia medica Calculo indemnizatorio Ripte Inconstitucionalidad decreto 699/2019 Responsabilidad aseguradora Intereses Costas


¿Quién es el actor?

María Jimena Cortez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora del empleador, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del decisorio administrativo (Comisión Médica Nº10 y Servicio de Homologación) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente del 2/6/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente resarcimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció una incapacidad del 23,08% de la total obrera; se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $26.125.683,95 dentro del quinto día de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "así surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que la actora padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 23,08% de la T.O." "Explica el perito que a nivel de su columna cervical, presenta dolor a la movilidad y disminución en la extensión, flexión, rotación derecha e izquierda, inclinación lateral derecha e izquierda, a causa de padecer cerviobraquialgia postraumática (12%); a nivel de su psiquis, presenta R.V.A.N., grado II (8,8%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10%) y edad (1%)." "En relación con la incapacidad establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la parte demandada, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad [del decreto 699/2019] en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $1.204.797,53. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $1.204.797,53 x 53 x 23,08% x (65/44) –edad de la actora al momento del siniestro 44 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $21.771.403,29. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res.18/2024 ... a lo que se añade el adicional del art.3 de la ley 26.773 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $26.125.683,95."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; el dispositivo transcripto constituye la decisión del tribunal.

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