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CABRERA, LUCIANA ABIGAIL c/ PARQUE DE LA COSTA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto y diferencias salariales derivadas de la aplicación de acuerdos 223 bis y pagos mediante ATP durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Parque de la Costa S.A. a abonar $522.665,01 más diferencias a liquidar, y rechazó la pretensión contra Sociedad Comercial del Plata S.A., por no acreditarse responsabilidad solidaria.

Despido indirecto Art. 223 bis lct Atp Diferencias salariales Sac Injuria laboral Duplicacion dnu 34/2019 Multa ley 25.323 Responsabilidad solidaria Registro y recibos


¿Quién es el actor?

CABRERA, LUCIANA ABIGAIL.
- Demandados: PARQUE DE LA COSTA S.A. y SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto por injurias derivadas de reducción salarial durante la pandemia (aplicación de acuerdos en el marco del art. 223 bis LCT y pagos mediante el programa ATP), reclamo de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, vacaciones no gozadas, etc.), diferencias salariales abril 2020–febrero 2021 y sanciones (ley 25.323, art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra PARQUE DE LA COSTA S.A., condenándola a pagar $522.665,01 dentro del quinto día y a que el perito liquidará las diferencias salariales y de SAC correspondientes a abril 2020/abril 2021; se rechazó la demanda contra SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.; se impusieron costas a Parque de la Costa S.A.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De la prueba incorporada surge, sin mayor controversia, que la actora se desempeñaba como anfitriona polifuncional bajo modalidad part time, con un piso contractual de 40 horas mensuales garantizadas, pero con una prestación real que —en temporada— superaba ampliamente esa base, alcanzando entre 100 y 120 horas mensuales según la coincidencia de todos los testigos, tanto de la parte actora como incluso de quienes declararon por la demandada. Esa dinámica de trabajo previa a la pandemia resulta determinante para comprender el impacto efectivo que tuvo la modificación abrupta de las condiciones salariales implementadas a partir de abril de 2020." "Los recibos de haberes y los extractos bancarios remitidos por el ICBC exhiben con claridad que, mes tras mes, la mayor parte del salario de la actora fue cubierta por el programa ATP del Estado nacional, en sumas que en algunos períodos superaban los diez mil pesos, mientras que la empleadora efectuó depósitos ínfimos, muchas veces de $6 (julio a diciembre del 2020) y $1380 de sac de diciembre del 2020, a modo de ejemplo, lo que desmiente de manera contundente la afirmación contenida en la contestación de demanda según la cual habría abonado 'el 100% del sueldo garantizado'." "La prueba en su conjunto evidencia que la actora percibió, durante un período prolongado, remuneraciones inferiores a las que le correspondían según su salario habitual, sin haber prestado consentimiento individual, sin haber recibido información clara, con acuerdos aplicados de manera extemporánea y con una conducta omisiva de la empleadora frente a las intimaciones posteriores. La reducción salarial sostenida y la ausencia de regularización posterior constituyen una injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT que tornó imposible la continuidad del vínculo." "En consecuencia, se concluye que el despido indirecto decidido por la trabajadora se encuentra justificado... procederán los rubros DIFERENCIAS SALARIALES SAC 1ER y 2DO SEMESTRE 2020 ; DIFERENCIAS SALARIALES ABRIL 2020 a ABRIL 2021." "Del examen conjunto de la prueba rendida—documental, informativa, testifical y pericial—no surge acreditado que la trabajadora haya prestado tareas a favor de Sociedad Comercial del Plata S.A., ni que existiera una situación de dirección unificada desde el punto de vista laboral, confusión patrimonial o utilización abusiva de la estructura societaria que permita extender responsabilidad... Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda respecto de SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por la Jueza actuante.

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