STRAFACE, NOELIA JORGELINA POR SI Y EN REP. HIJOS MENORES Y OTRO c/ EDFAN S.R.L. s/LEY 22.250
La actora reclamó el pago del seguro de vida convencional (art. 108 CCT 76/75) por fallecimiento del trabajador y prestaciones complementarias. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a UOCRA y a SOL NACIENTE SEGUROS S.A. al pago de los rubros que determine el perito, mientras rechazó la demanda contra EDFAN S.R.L.
¿Quién es el actor?
Noelia Jorgelina STRAFACE, por sí y en representación de sus hijos menores Ignacio Agustín MONTENEGRO, Valentina Ayelén MONTENEGRO y Santiago Nicolás MONTENEGRO.
- Demandados: EDFAN S.R.L. (empleadora), Mariano Facundo Mato (codemandado del que la actora desistió), UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA, tomador) y SOL NACIENTE SEGUROS S.A. (aseguradora, citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Cobro del beneficio previsto en el art. 108 del CCT 76/75 (capital por fallecimiento y prestaciones complementarias: apoyo conviviente, familia numerosa, gastos sucesorios, servicios públicos, apoyo escolar, becas, etc.), intereses y costas, por el fallecimiento del trabajador Reynaldo Daniel Montenegro ocurrido el 23/06/2020; se alega incumplimiento en la afectación y/o pago de los aportes/prima del seguro por el mes de junio de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a UOCRA y a SOL NACIENTE SEGUROS S.A. a pagar, dentro del quinto día, a la actora las sumas que determine el perito contador conforme al art. 108 del CCT 76/75 y la póliza colectiva Nº 10705, con más los intereses fijados en el considerando XI; se rechazó la demanda contra EDFAN S.R.L.; se dejó a salvo el derecho de repetición de UOCRA contra EDFAN S.R.L.; y se impusieron las costas a UOCRA y SOL NACIENTE SEGUROS S.A.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"la obligación principal de abonar el beneficio previsto en el art. 108 del CCT 76/75 recae solidariamente sobre la UOCRA y SOL NACIENTE SEGUROS S.A., sin perjuicio del derecho de repetición que asista a la primera contra EDFAN S.R.L. por las cuotas que ésta hubiera debido ingresar y no ingresó en tiempo propio."
"No obstante ello, ni UOCRA ni SOL NACIENTE SEGUROS S.A. han acompañado constancia alguna de rescisión, suspensión o caducidad de la póliza colectiva Nº 10705 con anterioridad al siniestro, ni documentación que acredite una notificación fehaciente a la UOCRA o al grupo asegurado sobre la supuesta extinción del contrato de seguro por falta de pago, en los términos del art. 31 Ley 17.418."
"la omisión o tardanza de EDFAN S.R.L. en presentar la declaración jurada de junio 2020 y en ingresar en término el aporte correspondiente, no puede operar como causa de exoneración total de la responsabilidad de la UOCRA –en su carácter de tomador– ni de SOL NACIENTE SEGUROS S.A. –en su calidad de aseguradora– frente a los derechohabientes del causante."
Sobre prescripción: "estimo que no se encuentra configurado con la claridad que el instituto requiere el presupuesto temporal exigido por el art. 58 de la Ley 17.418, motivo por el cual la excepción de prescripción será rechazada."
Sobre intereses y liquidación: "propiciaré que el crédito de condena devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 23/06/2020 – (fecha del fallecimiento del causante)... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (20/04/2023)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia dictada por la jueza firmante).
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