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AGUIRRE, IRMA MABEL c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica en causa por Ley de Riesgos del Trabajo contra Berkley International Art S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas de ambas instancias y regulando honorarios de alzada según considerandos IV y V.

Agravios Recurso de apelacion Ley de riesgos del trabajo Comision medica Desierto del recurso Costas Honorarios de alzada Art. 116 l.o. Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Aguirre Irma Mabel.

¿A quién se demanda?

Berkley International Art S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y acción en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (Recurso Ley 7348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recurso y agravios; impuso costas de ambas instancias y reguló honorarios de alzada conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. [...] Lo cierto es que la demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por la anterior magistrada para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por esta, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio." "IV) Respecto de la imposición de costas al vencido, resalto que no constituye una regla insoslayable, sino que es susceptible de excepciones. Así se ha dicho que 'El principio operativo de la derrota o vencimiento, como base de la condena en costas –que consagra el art. 68 párr. 1º Cód. Procesal
- no es absoluto, ya que en el párr. 2º del mismo artículo se autoriza a los jueces a prescindir de su aplicación cuando encontraren mérito para ello, como ocurre en circunstancias que tornan injusta la aplicación de las costas al caso particular' (CNFed. Cont. Admin. Sala IV, 16/4/96, LL 2000-A-550). Por ello, y en atención a las particularidades de la cuestión debatida, la accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que propicio fijarlas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN)." "V) En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada también por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de grado y por imponer costas y honorarios según considerandos IV y V; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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