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HERRERA LOPEZ, ERIKA ELIANA c/ ALVARO, CRISTIAN LUIS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones, multas y diferencias previsionales. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a Cristián Luis Álvaro a pagar $121.893,93, disponiendo la adecuación del monto según las pautas del Considerando VII e imponiendo costas y honorarios.

Despido Indemnizacion Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion del capital Interes moratorio Ripte Multa art.45 ley 25.345 Costas Honorarios Septima sala/camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Herrera López, Erika Eliana (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

Álvaro, Cristián Luis (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamación de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), sanciones y multas (art. 45 ley 25.345 y demás), horas extras, aportes y contribuciones omitidos, y otros rubros de liquidación final.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado en parte, declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y condenó a Cristián Luis Álvaro a pagar a la actora la suma de $121.893,93, cuya adecuación deberá realizarse conforme a lo sugerido en el Considerando VII; asimismo impuso las costas y reguló los honorarios conforme al Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice." (Considerando VII) "Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral..." (Considerando VII) "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas." (Considerando VII) Sobre la inconstitucionalidad: "la interpretación ... impide la actualización del capital de condena. [...] la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso." (Considerando VII) Sobre el quantum: "Para su cálculo, estaré a la mejor remuneración percibida por la trabajadora durante el último año de la relación –correspondiente al mes de noviembre de 2019-, por la suma de $40.631,31. En consecuencia, aquella asciende a $121.893,93." (Considerando V y VII) Sobre costas y honorarios: "En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados ... propongo regular los honorarios ... en 40 UMA, 45 UMA y 17 UMA, respectivamente. ... propongo imponer las [costas] de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN)." (Considerando VIII)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren al pronunciamiento indicado.

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