BONESSA, SOFIA c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando diversas indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la condena a $1.133.437,47, impuso costas a la demandada y elevó los honorarios de la representación letrada a 23 UMA, con más ajustes de intereses según lo dispuesto en grado.
¿Quién es el actor?
Bonessa, Sofía (actora trabajadora).
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. de Servicios (empleador).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamos por indemnizaciones (art. 245 LCT por antigüedad, art. 232 y 233 LCT por preaviso e integración, inclusión del SAC en ciertos rubros), diferencias salariales y daño moral por supuesto despido discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $1.133.437,47, con los intereses dispuestos en grado; asimismo elevó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora a 23 UMA, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios ante la Alzada conforme los considerandos (resolución en los términos del voto mayoritario).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es que, del juego armónico de los arts. 232, 233 y 239, párrafo segundo, se desprende que el empleador que omite el preaviso debe abonar las indemnizaciones en cuestión sobre la base de las remuneraciones que el trabajador habría devengado “hasta el fin de su plazo”, aun cuando el preaviso debiera correr “durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios a favor del trabajador”. Por lo cual, sugiero admitir al agravio y hacer lugar a la indemnización del art. 233, LCT con la respectiva inclusión del SAC."
2) "En efecto, ... la reforma introducida por la ley 25.877 al citado art. 245 de la LCT, no autoriza a computar el SAC en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad ... Finalmente, dicha circunstancia fue resuelta por ésta Cámara a través de su fallo Plenario Nº 322 ... que 'no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la L.C.T., la parte proporcional del sueldo anual complementario'. Como dije, propicio rechazar el agravio."
3) "Mutatis mutandi, dichos argumentos resultan perfectamente aplicables al presente caso. La mejor remuneración a los fines de calcular los rubros deferidos a condena, debe ser la que la actora habría devengado durante el último año de la vigencia del vínculo. ... los parámetros estos que me convencen de fijar el mejor salario en la suma de $70.000 (art. 56, LCT) ... En atención a la modificación que propongo, cabe readecuar la liquidación practicada en grado ... TOTAL $ 1.133.437,47."
4) Sobre intereses y actualización: "En la especie se observa que, de aplicarse al capital nominal de condena ($ 1.133.437,47) las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 ... el importe resultante equivaldría al 4 de noviembre de 2025, a $ 7.629.743,82, mientras que, ... según el IPC del INDEC ... $ 7.700.976,68. Es decir, no se observa una licuación del crédito que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas que impiden la indexación."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido decisorio.
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