RIVAS ZURDO, JUAN PEDRO c/ KAIRUZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos laborales por falta de registración, salarios y prestaciones. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de relación laboral directa con los demandados, considerando insuficiente la prueba testimonial y documental para aplicar la presunción del art. 23 LCT.
¿Quién es el actor?
RIVAS ZURDO, JUAN PEDRO.
- Demandados: KAIRUZ, CARLOS ALBERTO y KAIRUZ, JOSÉ GABRIEL.
- Objeto de la demanda: reclama reconocimiento de relación de dependencia/despido, indemnizaciones, salarios adeudados y entrega del certificado del art. 80 LCT; denuncia falta de registración, aportes y uso de vivienda como contraprestación desde ingreso el 1/3/1994 y cese de pagos desde diciembre de 2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se liberó de toda responsabilidad a los Sres. Kairuz; se impusieron las costas a la parte actora y se reguló honorarios por UMAs conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la prueba producida en autos surge, en primer término, que la parte demandada acompañó copia certificada de la escritura relativa al Reglamento de Copropiedad y Administración del inmueble sito en Reconquista 962, documento público que da cuenta de la existencia de un Consorcio de Copropietarios y de la naturaleza jurídica del edificio. Tal documentación —no redargüida de falsedad por la actora— reviste plena fuerza probatoria (arts. 289 y 296 CCyCN) y resulta incompatible con la versión del actor... Si, conforme a sus dichos, hubiera desarrollado funciones para la totalidad de los ocupantes del inmueble, el eventual empleador directo habría sido el Consorcio, y no las personas físicas aquí demandadas."
"Los testigos ofrecidos por la actora no logran acreditar la existencia de un vínculo laboral directo con los Sres. Kairuz, ni permiten reconstruir el haz de subordinaciones que exige el art. 21 LCT. Lejos de brindar precisión sobre elementos esenciales —órdenes impartidas, remuneración, dependencia técnica y jurídica, jornada, control o supervisión—, sus declaraciones revelan percepciones fragmentarias, apoyadas muchas veces en referencias del propio actor, y no en constatación directa."
"En suma, la prueba testimonial aportada por la actora no logra acreditar los elementos esenciales de la relación laboral denunciada... No existe indicio alguno, ni directo ni indirecto, que permita aplicar la presunción del art. 23 LCT o construir un vínculo típico del art. 21 LCT."
- Disidencias: No consta voto en disidencia (sentencia de primera instancia).
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