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PATO, ROBERTO EDUARDO c/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales (horas extras, pagos “en negro” y falta de registración). El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse las injurias ni los pagos alegados, concluyendo que las notificaciones empresarias fueron despachadas y que existió abandono de trabajo.

Despido indirecto Abandono de trabajo Cartas documento Notificaciones postales Horas extras Registracion Costas Honorarios Prueba postal Lct


¿Quién es el actor?

PATO ROBERTO EDUARDO.
- Demandados: ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y GÓMEZ, MARTA SUSANA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones, salarios adeudados (incluyendo meses 08/2018 a 03/2019), SAC, vacaciones, adicionales convencionales, certificados art. 80 LCT, acreditación de aportes, horas extras no registradas y pagos “en negro”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Pato Roberto Eduardo y se liberó de toda responsabilidad a ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y a Gómez, Marta Susana; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De dichas respuestas surge con claridad que la demandada remitió efectivamente diversas cartas documento al domicilio consignado por el actor, y que la falta de entrega obedeció —según surge de las constancias del correo— a motivos tales como 'domicilio incompleto', 'domicilio inexistente' o 'no responde'. Ello revela que las piezas ingresaron a la esfera de conocimiento del destinatario y no fueron debidamente recepcionadas por causas que únicamente le resultan imputables." "La documental acompañada por la demandada —que incluyó el intercambio telegráfico completo— permite advertir que la empleadora respondió cada una de las misivas remitidas por el actor, sea rechazando lo intimado, aclarando la sanción impuesta, reiterando los motivos de la suspensión, o intimándolo a justificar sus ausencias. El silencio alegado por la parte actora, entonces, no se compadece con lo verificado en autos y queda desvirtuado a partir de la prueba producida, circunstancia que asumo acreditada." "En consecuencia y, conforme el análisis precedente, no se encuentran acreditadas las injurias denunciadas por el actor ni los presupuestos fácticos necesarios para considerar ilegítimo el distracto, por lo que el reclamo no habrá de prosperar."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es de primer grado dictada por la Sra. Jueza Gabriela Susana Cruz Devoto.

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