GIMENEZ, RODOLFO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se ajuste conforme al considerando I (actualización por RIPTE y régimen de intereses previsto) y fijó costas y honorarios de alzada y de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Gimenez Rodolfo Gabriel (actor en autos).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) derivado del siniestro del 23/09/2021; la instancia anterior condenó a Provincia ART S.A. a abonar $3.545.394,04 más accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando I de la presente; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos II y III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la actualización e intereses: “En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.’”
2) Sobre la adecuación al decreto 669/2019 y aplicación del RIPTE: “Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado...”
3) Propuesta de aplicación práctica (considerando I del voto propuesto y adoptado por la Cámara): “a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
4) Regulación de honorarios y costas (considerandos II y III): “...propongo regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los del perito médico en las respectivas sumas de $7.261.673 (94,02 UMAs), $9.308.643 (120,53 UMAs) y $3.089.160 (40 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida...; sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) ... regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos y adhesiones: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso la modificación conforme a los considerandos I–III; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto en lo esencial y, por razones de economía procesal, acompaña la propuesta, salvo que en otros precedentes sostuvo criterio distinto (IPC + 3% anual) pero no fue sostenido por la mayoría. No se registra disidencia.
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