MEDINA, ERNESTO c/ LAMATEC S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa reclamando las indemnizaciones correspondientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, imponiendo las costas y regulando honorarios, por considerar injustificada la medida extintiva y procedente el incremento por ley 25.323 y la modalidad de adecuación del crédito establecida.
¿Quién es el actor?
Ernesto Medina (Sr. MEDINA).
¿A quién se demanda?
LAMATEC S.R.L.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido del 25 de febrero de 2021) y consecuentes indemnizaciones laborales; además, apelación de la perito contadora por sus emolumentos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor; se impusieron las costas a cargo de la parte demandada y se reguló los honorarios ante la Alzada conforme lo expuesto en los considerandos del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ello, desde mi óptica, no podría por sí solo haber avalado la conducta rupturista que adoptó la patronal. Es que, como dije, no existen sanciones ni apercibimientos en cabeza del actor por el mismo hecho; la última multa de tránsito habría sido aplicada 3 meses antes del distracto; y, el hecho no denota un incumplimiento de tal magnitud que haya tornado, por sí solo, imposible la prosecución del vínculo. Es decir, la medida luce desproporcionada, irrazonable y no contemporánea con la supuesta ocurrencia del hecho gravoso, razón por la cual resultó palmariamente injustificada (arts. 10, 62, 63 y 242, LCT)."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
- Disidencia: no existe disidencia en el acuerdo; los votos del Dr. Héctor C. Guisado y de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhieren y conforman la decisión de la Cámara.
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