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FERNANDEZ JIMENEZ, NESTOR NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador por accidente bajo la Ley 27.348 contra PREVENCION ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado ajustando el capital de condena conforme al criterio expresado en el considerando II y confirmó los honorarios regulados en primera instancia; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

Fernández Jiménez, Néstor Nicolás (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso en autos por accidente de trabajo (Recurso Ley 27.348) cuestionando, entre otros puntos, el régimen de actualización del capital de condena, la tasa y fecha de devengamiento de intereses y los honorarios del letrado apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; confirmó los honorarios regulados en la sentencia de grado a favor del abogado de la parte actora; y estableció costas y honorarios de alzada conforme al considerando V. (Copia literal de la parte resolutiva: "1) Modificar la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme considerando II. 2) Confirmar los honorarios regulados en la sentencia de grado del abogado de la parte actora. 3) Costas y honorarios de alzada conforme considerando V.")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena devengará '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Así, cabe poner de resalto que en dicho precedente, el Dr. Guisado afirmó que : 'en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "IV) El letrado de la parte actora –quien no alegó
- cuestiona sus honorarios regulados por considerarlos bajos. En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al abogado de la parte actora no lucen bajos, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. ...)." "V) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada del accionante, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el segundo voto adhiere al primero y la parte resolutiva corresponde a la mayoría.

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