KLAUSEK, MATIAS EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la declaración administrativa y judicial que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
¿Quién es el actor?
Klausek Matias Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la Ley 27.348 contra la sentencia del 16/07/2025 y contra la resolución de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere ocurrido el 17/07/2024. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad derivada del accidente (señala dolor en pierna derecha tras correr para tomar un colectivo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló primeramente que '…tal como ha sido denunciada la incapacidad así como las afecciones pretendidas, éstas resultan a todas luces improcedente, dado que no se ajusta a la pauta derivada del art. 65 inc. 4 de la LO, al omitir precisión y detalle sobre la afección reclamada, máxime si se tiene en cuenta que omitió precisar los elementos objetivos sobre los que reclamó; limitándose a denunciar una afección y otorgarle incapacidad así genéricamente (30%) sin dar absolutamente ningún detalle de cómo llegó a la misma…'."
"Los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"En torno a las patologías psíquicas, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
- Votos concurrentes/diferencias: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y coinciden en confirmar la sentencia de grado; no consta disidencia.
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