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BENITEZ, ANA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la confirmación administrativa de ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado y confirmó la decisión administrativa, imponiendo las costas de Alzada y regulando honorarios al 30% de lo correspondiente por la actuación anterior.

Benitez Provincia art s.a. Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Art. 116 l.o. Critica concreta y razonada Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Benitez Ana Mabel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia del 16/07/2025 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, la cual determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente de trabajo ocurrido el 25/10/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…de una lectura integral del memorial se desprende que no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Dicho de otro modo, la trabajadora no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen sobre cuya base se dictó la disposición objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho…'." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada…" "En torno a las patologías psíquicas, observo que se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio... asimismo, observo que tampoco se denunció tal dolencia a lo largo del expediente administrativo, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo sentido decisorio.

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