MENDEZ, NAZARENO MATIAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Mendez Nazareno Matias demandó a Provincia ART S.A. por indemnización por accidente bajo el régimen de la ley 27.348. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $2.070.165,20, con más intereses, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme a sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Méndez Nazareno Matías.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación indemnizatoria por accidente laboral/incapacidad en el marco de la ley 27.348 (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $2.070.165,20, con más sus intereses conforme al considerando V; además confirmó costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Respecto de la incapacidad psicológica, se advierte que el psicodiagnóstico elaborado por la experta contiene y evidencia matices personales ponderados que no guardan relación con el hecho de autos (…) Las limitaciones funcionales le generan estados de irritabilidad y mal humor ya que no puede caminar ni hacer deportes como antes (…) por lo que no es atribuible el total de la incapacidad asignada al suceso ocurrido en el ejercicio de la actividad policial, y en atención a lo expuesto se considera vinculado causalmente al infortunio el 50% de la incapacidad fijada por el perito, es decir, el 5% de incapacidad (un 50% de un total de 10%)…"
"Por ello, a mi juicio, resulta justa y equitativa la decisión de la sentenciante de grado de establecer que la incapacidad psíquica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos."
"Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psicofísica, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,19% T.O. (2% de 9,53%). Por ello, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad del trabajador en el 9,72% de la T.O., lo que así dejo propuesto."
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.070.165,20... supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 15/2022... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($345.027,53)."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos: El voto de la Dra. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la modificación; el Dr. Díez Selva adhiere. No existen votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: