GIMENEZ, DAMIAN NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización regulada por la Ley 27.348 derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso el ajuste del capital de condena conforme al considerando II, fijó nuevos montos de honorarios de primera instancia (considerando III) y reguló costas y honorarios de alzada (considerando IV).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gimenez, Damián Nicolás (parte actora).
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Recurso por indemnización derivada de accidente (procedimiento Ley 27.348) y cuestionamiento de tasa de interés, actualización del capital de condena y honorarios profesionales.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado, disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II; ordenó la modificación de los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y determinó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) El recurrente critica la tasa de interés dispuesta en grado. En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '… devengará intereses desde la fecha de la primera manifestación invalidante (01/02/2024) y hasta la fecha de la liquidación (cfr. artículo 132, LO), según la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. artículo 12, inc. 2° ley 24.557, modif. artículo 11, ley 27.348).' … toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III) La parte actora cuestiona los honorarios de la representación letrada de la contraria por considerarlos altos; mientras que el letrado patrocinante del accionante y la perita médica apelan sus emolumentos por reputarlos insuficientes. ... En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos al letrado de la parte actora y los de la perito médica lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a $15.000.000 y $5.000.000 –valores actuales
- respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
"IV) En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada del accionante, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia contra la decisión plasmada en la parte resolutiva final; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al acuerdo que modifica la sentencia de grado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: