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DA RIVA CARRASCO, MARYSOL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo y reparación de incapacidad y accesorios. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $4.299.784,54 aplicando la compensación única y el adicional del art. 3 Ley 26.773, confirmó el resto, y dispuso costas y honorarios conforme a lo establecido en el considerando VII.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 art.3 Compensacion unica art.11.4 b) Intereses Ripte Actualizacion Costas y honorarios Pericia medica Condena


¿Quién es el actor?

Marysol Da Riva Carrasco (actora).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (ley 24.557 y normas conexas), actualización, intereses, adicional del art. 3 de la ley 26.773 y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $4.299.784,54 con más sus intereses conforme al considerando VI; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y fijó costas y honorarios en ambas instancias según el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo de esta perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ... Cabe, pues, confirmar lo dispuesto en grado al respecto." "Digo ello pues, observo que la sentenciante de grado, para arribar al monto de condena, agregó el 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773 directamente sobre la fórmula indemnizatoria, sin tener en cuenta la suma de compensación única del artículo 11, inciso 4, apartado b) de la Ley N°24557 ($872.147). Lo anteriormente expresado conduce a reformular las sumas de las prestaciones adicionales correspondientes. En consecuencia, y en atención a los extremos que arriban firmes a esta instancia, al resultado de la fórmula indemnizatoria ($2.711.006,79) corresponde agregarle la 'compensación adicional de pago único' prevista en el art. 11.4 apartado b. de la ley 24.557 ($872.147), lo que arroja un subtotal de $3.583.153,79. Finalmente corresponde adicionar a esa suma el 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($716.630,75.-), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $4.299.784,54.-. con más sus intereses." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No hubo votaciones en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y acuerdan la modificación indicada.

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