MELGAREJO, OSVALDO-9- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente laboral promovida contra Provincia ART S.A. por Melgarejo Osvaldo en reclamo de incapacidad y daño. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $485.172,62, con intereses conforme al considerando V, y confirmó costas y honorarios según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Melgarejo Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (Ley especial) por incapacidad psicofísica y condena por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $485.172,62, con más los intereses establecidos en el considerando V; además impuso costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales):
1) "En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $485.172,62 (pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento setenta y dos con sesenta y dos centavos), con más los intereses establecidos en el considerando V. 2) Costas y honorarios en ambas instancias conforme lo establecido en el considerando VI."
2) "Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC) -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso-, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
3) "En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 90 UMAS, 90 UMAS y 30 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; ambos votos expresados adhieren al resultado final.
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