PAVON, CESAR DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante accionó contra Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó indemnización según ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia apelada, determinando que el capital de condena se ajustará conforme a las pautas del acápite III del pronunciamiento; además confirmó la imposición de costas y honorarios de grado e impuso costas de Alzada y regulación de honorarios de alzada en 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Daniel Pavón.
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 01/07/2014 (acción fundada en ley 24.557 y sus modificatorias).
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena se determinará con ajuste a las pautas establecidas en el acápite III del pronunciamiento; confirmó la imposición de las costas y los honorarios asignados en grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la anterior etapa.
- Fundamentos principales (transcripción de los 2–3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Finalmente, si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por los artículos 770, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación y 12 LRT, texto según DNU 669/2019."
"Dada la solución propiciada, he de imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la parte demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la anterior etapa (art. 30, ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo mayoritario consta en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: