VILLALBA, JULIO JOSUE c/ PAPINI, ENRIQUE s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado contra su empleador por falta de pago y deficiente registración. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo la condena a $356.889,55 y ordenó la actualización y la regulación de costas y honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Julio Josué Villalba.
¿A quién se demanda?
Enrique Papini.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), indemnizaciones derivadas de la ruptura del vínculo laboral, reconocimiento de registración adecuada, multas por deficiente registración (art. 15 ley 24.013) y otras prestaciones accesorias; además se discutieron actualización e intereses aplicables al capital de condena y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: redujo el monto de condena a $356.889,55, ordenó su actualización conforme las pautas del apartado VII (aplicación del IPC nivel general con interés puro del 3% anual, conforme la mayoría de la Sala), impuso las costas de grado y de Alzada en el orden causado, reguló honorarios de la instancia previa en 31 UMAS (actor), 30 UMAS (demandado) y 8 UMAS (peritos) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa. (Esta descripción corresponde íntegramente al texto del dispositivo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En síntesis, resulta evidente que jamás se configuró el supuesto de abandono de trabajo previsto en el art. 244 L.C.T., por lo que propiciaré rechazar el agravio y confirmar, sin más, lo decidido en grado. Toda vez que el despido resultó injustificado, serán procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233, 245, L.C.T., así como el incremento indemnizatorio establecido por el decreto N° 34/2019."
2) "Por lo explicado, propicio detraer del monto de condena la suma de $161.284,93. De este modo, el monto final indemnizatorio asciende a $356.889,55 (pesos trescientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve con cincuenta y cinco centavos), suma que se difiere a condena."
3) "Dicho ensayo de solución mereció idéntica respuesta refractaria por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... [y] esta Cámara emitió el Acta nº2788 ... restituyendo así a cada judicante el libre y pleno arbitrio ... En esa orientación, resulta ineludible reparar en la constante y mantenida intensidad del proceso de envilecimiento de la moneda ... Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora ... Así, concluyo que resulta apropiado considerar el índice RIPTE ... más un interés puro del 6% anual." (fundamento del voto mayoritario y del voto en disidencia parcial del autor del primero de los votos; la mayoría finalmente aplicó IPC + 3%).
- Votos y mayorías: La Dra. María Cecilia Hockl votó proponiendo, entre otras cosas, actualización por RIPTE + 6% (opinión explicada en su voto). El Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Hockl pero suscribió la solución mayoritaria de la Sala en cuanto al mecanismo de actualización e intereses (IPC nivel general más interés puro del 3% anual). El acuerdo final adaptó la propuesta de la mayoría y por ello la sentencia se modificó conforme al dispositivo transcripto. (No existe disidencia dispositiva en el texto final.)
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