TELL, MARIANO HERNAN c/ PAGEL, ALFREDO FERNANDO Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y diferencias laborales, reclamando además sanción por falta de ingreso de aportes prevista en art. 132 bis LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el monto de condena devengue accesorios conforme a lo allí establecido (actualización por índice RIPTE y accesorios al 6% anual en la forma acordada), mantuvo costas y regulaciones de honorarios y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Tell Mariano Hernan (trabajador demandante).
- Demandados: Pagel Alfredo y otros (entre ellos Universal System S.R.L. y Rottjer y codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, liquidación de acreencias laborales y sanción indemnizatoria prevista en art. 132 bis LCT por presunta retención/no ingreso de aportes; además, condenas contra personas físicas por corrimiento del velo societario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el monto de condena devengará accesorios conforme a lo allí establecido; mantuvo la distribución de costas y las regulaciones de honorarios efectuadas en origen; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de las representaciones letradas de esta instancia en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Se impone, consecuentemente, acudir a la última ratio del orden jurídico y declarar inconstitucional al artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
- "Opto por este indicador salarial, de naturaleza previsional... considero equitativo, prudente y razonable disponer que tales acreencias sean actualizadas según el índice RIPTE y, asimismo, establecer que aquellas llevarán accesorios puros a calcular conforme a una tasa de interés del 6% anual."
- "C. Finalmente, si el capital actualizado por el índice RIPTE más una tasa pura de interés del 6% excediera -según se verifique en la etapa de ejecución
- aquello que resultase del mecanismo aplicado en grado, el monto quedará reducido a este último, ello para no colocar al apelante en peor situación que la derivada del pronunciamiento recurrido."
(Se consignan además consideraciones sobre la imposibilidad de alegar en abstracto la aplicación previa del art. 771 CCyCN y la necesidad de remitir a la liquidación para eventuales reducciones; y la confirmación, respecto de Alfredo y Carolina Pagel, de la improcedencia del corrimiento del velo societario por falta de prueba de actuación en la administración.)
No hubo voto en disidencia relevante: la decisión fue adoptada por la mayoría conforme al acuerdo.
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