BERLANDI, ROBERTO HORACIO c/ SWISS GUARD SECURITY GROUP S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido indirecto, salarios adeudados, vacaciones, SAC y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS GUARD a pagar $358.326,31 (a actualizar por RIPTE y más 6% anual), a entregar el certificado y a pagar costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Roberto Horacio Berlandi.
¿A quién se demanda?
Swiss Guard Security Group S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas de despido indirecto, pago de salarios de agosto y septiembre de 2019, días de octubre, horas extras, vacaciones proporcionales y SAC, sanciones legales (ley 25.323 y art. 80 LCT), diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo e ingreso de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $358.326,31 (monto que será incrementado conforme al considerando), a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, a pagar las costas y a regular honorarios de las partes y del perito contador. La actualización del crédito se ordenó conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto y se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La demandada guardó silencio a las intimaciones remitida por el trabajador, en las que instaba a la empleadora a que se expidiera respecto a la prestación de tareas... Conforme a lo expresado resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 57 de la LCT, norma que prevé que para que se aplique la presunción allí establecida, el silencio del empleador deberá subsistir durante un plazo razonable, 'el que nunca será inferior a dos días hábiles'. En el caso el reclamo formulado por la actora consistía en una proposición de fácil respuesta, y el deber de buena fe impone al empleador la obligación de expedirse en un término 'razonable', lo que no hizo. En consecuencia, el silencio de la empleadora ante la intimación formulada de modo fehaciente por el trabajador 'relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo…' constituye una presunción en su contra, que se torna operativa en autos."
"Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (cfr. también CSJN 'Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c. Ejército Argentino s/daños y perjuicios', Fallos: 335:2333). Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Observaciones sobre pruebas y condenas: El tribunal consideró acreditadas las intimaciones fehacientes (telegramas autenticados) y la falta de respuesta de la empleadora; no se practicó pericia contable por falta de exhibición de libros por la demandada, y la prueba documental (recibos) permitió fijar la remuneración a efectos de liquidación en $25.913. Se hicieron reservas y exclusiones de sanciones por art.132 bis (falta de prueba dirigida a AFIP) y de sanciones por empleo (no acreditada irregularidad registral).
(No hubo votos en disidencia en el texto examinado.)
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