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BRANDAN, DARIO ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. impugnando la decisión de la Comisión Médica N°10 que lo declaró sin incapacidad por el accidente laboral del 18/06/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó la decisión administrativa y condenó a la ART a pagar $40.803.774,85 por prestación dineraria, valorando la pericia médica que reconoció un 15% de incapacidad física y rechazando la incapacidad psíquica reclamada.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Dano psiquico Lrt Ley 27.348 Dnu 669/19 Indemnizacion Ripte Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

BRANDAN, DARÍO ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que declaró que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente de trabajo ocurrido el 18/06/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad e indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo decidido por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al Sr. Brandan la suma de $40.803.774,85 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el informe pericial y la acreditación de incapacidad física: "El experto informó 'El actor de 40 años al momento del examen pericial refirió que se desempeñaba al momento del accidente sufrido como policía desde el año 2016.
- Relata que el día 18/06/24... Al examen médico presenta dolor y limitación en la movilidad de su tobillo izquierdo y 1° dedo del pie izquierdo. Dichas secuelas causan molestias en la utilización del calzado reglamentario por lo que dificulta todas sus actividades laborales en la policía.
- Se estima incapacidad parcial y permanente del 8 % por limitación en la movilidad de tobillo izquierdo y del 7 % por secuela en su 1° dedo izquierdo.
- A nivel de su mano derecha no presenta secuelas cicatrízales. Desde el punto de vista psicológico se estima incapacidad parcial y permanente del 10% por reacción vivencial anormal neurótica generada en el evento de autos, que dificultan sus actividades laborales.'" "Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 2) Sobre la incapacidad psíquica y su rechazo: "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso." "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 15% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96." 3) Sobre la ilegitimidad del DNU cuestionado: "En consecuencia, concluyo en la ilegitimidad del DNU cuestionado, atento a la inexistencia de un estado de necesidad justificante que habilitara el ejercicio facultades legislativas por parte del PEN, por lo que no puede aplicarse al caso de autos por ser contrario a la Constitución."
- Disidencias: No obra voto en disidencia; la resolución es de un/a juzgador/a de primera instancia.

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