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CABRAL, JUAN DOMINGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 20/10/2023. El Juzgado modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, reconoció una incapacidad laboral permanente del 15,2% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $3.792.436,41 más accesorios.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Baremo dto. 659/96 Pericia medica Dano psiquico Ley 24.557 Ley 27.348 Provincia art s.a. Liquidacion indemnizatoria Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

CABRAL, JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (Servicio de Homologación) que había concluido “SIN INCAPACIDAD” por el accidente laboral del 20/10/2023; pedido de reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10, haciéndose lugar al recurso de apelación del actor y condenando a Provincia ART S.A. a pagar la suma de $3.792.436,41 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más las sumas complementarias y los intereses y accesorios que correspondan; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “En síntesis, respondiendo a lo requerido por V.S., a criterio de esta pericia, lo dictaminado oportunamente por la Comisión X no se corresponde con los hallazgos semiológicos efectuados por el propio ente… A los fines de la evaluación psico-psiquiátrica, solicité adicionalmente un psicodiagnóstico … dieron pauta a un diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II, 10% de incapacidad. … TOTAL HALLADO: 12%+2+8,6% = 22,6% de incapacidad permanente e irreversible.” 2) “Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria [a la pericia], de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.” 3) “Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable… no se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso… En tal inteligencia, corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.” 4) “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 12% que resulta compatible con el Baremo Dto. 659/96; porcentual al que debe adicionarse un 3,2% en concepto de factores de ponderación … Por lo expuesto, resulta portador de una incapacidad parcial y permanente del 15,2% de la TO.” 5) “Atento los guarismos … la indemnización a percibir por el pretensor … ascenderá a la suma de $ 3.160.363,68 … A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 632.072,73 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 … Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. CABRAL, JUAN DOMINGO … la suma de $ 3.792.436,41 …”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza única que firma la sentencia.

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