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CANTARINI, NEHUEN c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

El actor demandó a Falabella S.A. por diferencias indemnizatorias por despido, sosteniendo que debía incluirse la incidencia del S.A.C. en la base de cálculo. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, considerando que el aguinaldo (S.A.C.) no integra la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” a efectos del art. 245 L.C.T. y que la empleadora acreditó haber entregado los certificados de trabajo en legal forma.

Despido Indemnizacion Art. 245 l.c.t. S.a.c. Aguinaldo Liquidacion final Art. 80 l.c.t. Certificados de trabajo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Nehuén Cantarini.

¿A quién se demanda?

Falabella S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias indemnizatorias por despido (incorporación de la incidencia del S.A.C. en la base de cálculo del art. 245 L.C.T.; reclamo de antigüedad, preaviso, integración, aguinaldo, aguinaldo proporcional, vacaciones, sanción art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda incoada por improcedente; se declararon las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados y del perito contador en los montos fijados por el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En punto a la indemnización del art.245 de la LCT cabe recordar que la norma mencionada prescribe que debe tomarse como base de cálculo de la indemnización la 'mejor remuneración mensual, normal y habitual…', lo que excluye – aún con la redacción de la Ley 25.877 que modificó el término 'percibida' por 'devengada'
- la incorporación (a dicha base) del aguinaldo, por ser un salario diferido de frecuencia semestral, no mensual. Si bien se va incorporando en cada momento del año calendario, el derecho a su cobro se genera (salvo en los supuestos de denuncia del contrato de trabajo) semestralmente y por ello no se encuentra incluido en el marco conceptual que diseña el art. 245 citado (conf. Fallo Plenario Nro.322, 'Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561', Acta CNAT Nro.2547 del 19/11/2009)." "La multa pretendida con sustento en el art. 80 L.C.T. tampoco luce procedente en atención a que la empleadora acompañó en formato original los certificados de trabajo confeccionados en legal tiempo y forma, los que fueron puestos a disposición del demandante, quien no alegó que hubiera concurrido a retirarlos y le hubiera sido negada su entrega (art.129 y conc.LCT)." "En síntesis, corresponde el rechazo íntegro de la demanda."
- Observaciones sobre discrepancias o disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de Primera Instancia firmado por la Jueza Verónica Moreno Calabrese y la parte resolutiva consignada fue la que se aplicó.

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