GARCIA FRANCISCO JAVIER c/ SISTEMAS TERCIARIZACION Y SERVICIOS S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo por accidente de trabajo por parte de García Francisco Javier contra Sistemas Terciarización y Servicios S.A. y otros, por reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena, redujo el capital nominal a $20.346,34, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios respecto de Experta ART S.A., impuso los gastos causídicos a esa demandada y reguló/arregló honorarios y aranceles en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
García Francisco Javier (actor demandante).
- Demandados: Sistemas Terciarización y Servicios S.A. y otros (entre ellos EXPERTA ART S.A. y Transporte Territorio S.R.L.).
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente de trabajo (régimen de la ley 24.557) reclamando resarcimiento por incapacidad (incidente de reparación por accidente laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo el capital nominal de condena a $20.346,34; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de EXPERTA ART S.A.; impuso los gastos causídicos originados por el reclamo dirigido contra EXPERTA ART S.A. íntegramente a cargo de dicha demandada, en ambas instancias; reguló y elevó determinados aranceles y honorarios (incluyendo los de la representación letrada de Transporte Territorio S.R.L., el experto ingeniero y el perito contador); y confirmó lo demás resuelto en primera instancia que fue materia de recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Si bien coincido con el criterio anterior en cuanto le asignó a tal peritaje un determinante poder de convicción para esclarecer las temáticas en estudio (cfr. arts. 386 y 477 del Cód. Procesal), asiste razón a la recurrente en cuanto postula que luce desacertada la gravitación dañosa (vale decir, entidad de la merma en la aptitud obrera) que la profesional asignó a los condicionamientos funcionales detectados en la columna lumbar, en tanto provienen de un nomenclador disímil al instituido mediante el Decreto nº659/96 y -lo que, a mi ver, resulta genuinamente gravitante
- carecen de correspondencia con los estándares de evaluación allí delineados con el objeto delimitar la minusvalía que genera ese tipo de alteraciones físicas (v. cap. 'Osteoarticular'). ... Hago esta afirmación, pues dicho nomenclador adjudica una cuantía (quantum) de pérdida laboral que, en el más gravoso de los escenarios concernientes a los cuadros de 'Lumbalgia post-traumática' ... oscila entre el 5% y 10% de la capacidad laborativa, valor máximo que resulta superior al consignado por la galena actuante en el sub judice. ... cuadra armonizar este segmento del informe pericial con el esquema general que instaura el baremo aludido, reajustando la minusvalía corporal que el actor padece por las restricciones antedichas en un 10% de su capacidad obrera. ... el resarcimiento previsto por el artículo 14, ap. 2º, inc. 'b' de la ley 24.557 debería ascender a la suma de $20.346,34.
- (53 x $1.181,21 x 10% x 65/20) ..."
"Frente al destino sustancialmente exitoso que experimentó el reclamo entablado, y por imperio del principio del vencimiento que campea al instituto, cabe disponer que los gastos causídicos generados por tal reclamo acogido serán impuestos íntegramente a dicha sociedad, en ambas instancias (art. 68 del Cód. Procesal)."
"En atención al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito ... propongo regular los emolumentos concernientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora ... en el 17% , 13% y 7% del monto total de condena, respectivamente. ... sugiero elevarlos a las cantidades de $850.000.-, $400.000.
- y $400.000.-, respectivamente; ... A su vez, por las labores realizadas ante esta Cámara, propongo fijar los honorarios de la letrada interviniente en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La sentencia contiene el voto de la Dra. María Cecilia Hockl como fundamento principal y el voto del Dr. Enrique Catani que adhiere. No consta disidencia: ambos suscriben el acuerdo que expone la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: