MARTINEZ, EMANUEL EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 20/07/2023; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $13.446.644,18 más intereses y ordenó costas y regulación de honorarios. La Sala aplicó el método de la capacidad restante (resultando 40,08% T.O.) y dispuso actualización por RIPTE más un interés moratorio puro del 6% anual, con posterior aplicación de la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Emanuel Ezequiel Martínez.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente laboral (siniestro de trayecto ocurrido el 20/07/2023) y revisión de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $13.446.644,18, importe al que deberán adicionarse intereses conforme al acápite V del pronunciamiento; además impuso las costas y reguló honorarios según el acápite VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Sentado ello, destaco que no se encuentra discutido que el reclamante ha cursado otro proceso administrativo en base a un siniestro anterior (conf. se desprende del Expediente Administrativo Nº 507766/2023). A fs. 34 de dichas actuaciones surge que en otro expediente, el SRT Nº 248959/20 se determinó que el accionante presenta una incapacidad parcial y permanente del 17% t.o. con motivo del siniestro denunciado como acontecido en fecha 23/05/2020. ... En atención a haber aplicado el método de la capacidad restante producto del primer accidente padecido, y toda vez que se determinó en autos que el accionante padece secuelas que alcanzan el 48,3%t.o., entiendo que -en el caso
- corresponde readecuar la incapacidad parcial y permanente del Sr. Martínez en el 40,08% de la t.o, como consecuencia del evento dañoso invocado como acontecido en fecha 20/07/2023 (83% x48,3%=40,08%t.o.). De tal modo, estimo que corresponde revocar lo decidido en grado y determinar -conforme a la aplicación del método de la capacidad restante
- la incapacidad psicofísica del requirente en el 40,08% T.O."
2) "Por tanto, la indemnización del artículo 14, inciso 2° a), de la ley 24.557 se cuantifica en $13.446.644,18 (53 x $340.851,35 x 40,08% x [65 % 35]), pues dicho importe luce superior al mínimo garantizado mediante la Resolución SRT Nº2/23 (correspondiente al período 01/03/2023 al 31/08/2023; $11.589.837 x 40,08%= $4.645.206,66). En consecuencia, el monto de condena resultante es de $13.446.644,18, al que deberán adicionarse los intereses que se establecen en el acápite siguiente."
3) "Así, el cálculo provisional del capital determinado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE (o lo que es lo mismo, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación de RIPTE). Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencia o votos particulares: no hay disidencia en el acuerdo final; el voto de la Dra. Hockl integra el decisorio y el Dr. Catani adhiere, por lo que la solución expresada es la de la mayoría.
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