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PIÑEIRO, JOSE MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación judicial de la Disposición de la S.R.T. que declaró no profesional la hipoacusia perceptiva. La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a costas, imponiéndolas en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% por la actuación en la anterior instancia.

Recurso de apelacion Costas Orden causado Honorarios Art. 68 cpccn Art. 30 ley 27423 Hipoacusia perceptiva S.r.t. Comision medica Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

José Manuel Piñeiro.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A. (relacionado con TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra la confirmación de la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 de la S.R.T., que calificó como no profesional la hipoacusia perceptiva y fijó fecha de primera manifestación invalidante el 5/3/2021; se discutía incapacidad laboral y reconocimiento de contingencia profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a las costas de grado, imponiéndolas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "La imposición de las costas en el orden causado, puede válidamente fundarse en la existencia de ‘razón probable o fundada para litigar’, concepto amplio y elástico que remite, en definitiva, a la conducta de quien resultó perdidoso y que resulta aplicable cuando, por las circunstancias del caso, puede considerarse que aquél actuó sobre la base de una convicción razonable acerca de la existencia de su derecho."
- "En el caso de autos, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, es mi convicción que el Sr. Piñeiro pudo razonablemente considerarse asistido al reconocimiento de los derechos invocados, por lo que propicio revocar lo decidido en grado en materia de costas y, en consecuencia, toda vez que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, propiciaré imponer las costas de grado en el orden causado (conforme art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Por idénticos motivos, propiciaré imponer las costas de Alzada de igual modo y sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 30, ley 27423)." Votos: La Dra. Hockl propuso la modificación indicada y el Dr. Catani adhirió a su voto; no existen votos en disidencia.

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