DIAZ, DIEGO FERNANDO c/ FRANSI S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido contra Fransi S.A.; la Cámara declaró mal concedidos los recursos de ambas partes y rechazó la alzada, confirmó la regulación de honorarios del perito y elevó los honorarios de la representación letrada de la demandada a 10 UMA ($635.450), con costas de alzada por su orden y emolumentos fijados en el 30%.
¿Quién es el actor?
Diego Fernando Díaz.
¿A quién se demanda?
Fransi S.A.
- Objeto de la demanda: despido (acción por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por la parte actora y la demandada (rechazó la alzada), confirmó la regulación de honorarios del perito contador, elevó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la demandada a 10 UMA ($635.450), declaró las costas de alzada por su orden y fijó los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II. Ante todo, destaco que el tratamiento de las cuestiones planteadas en los agravios vertidos en los memoriales recursivos en estudio deviene formalmente improcedente, toda vez que el valor que en cada caso intentan cuestionar en la alzada (la parte actora $31.250 y la demandada $27.630,76), no alcanza el límite mínimo de apelabilidad establecido por el art. 106 de la LO, que al tiempo de decidir sobre la concesión del recurso era de $3.630.000 ... Por ello, estimo que corresponde declarar mal concedidos los respectivos recursos en estudio ..."
"III. De acuerdo con el resultado del pleito, el mérito y la entidad de las tareas realizadas por los profesionales intervinientes en origen, y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 y ley 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la accionada resultan exiguos, por lo que cabe elevarlos a 10 UMA ($635.450) ... En cambio, los honorarios fijados para el perito contador no lucen elevados, por lo que propicio su confirmación."
"IV. En razón de la solución que se propone en este voto, sugiero imponer las costas de alzada por su orden, y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva expuso el voto principal con los fundamentos citados; la Dra. Silvia E. Pinto Varela manifestó: "os fundamentos, adhiero al voto que antecede." No hubo disidencia.
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