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ZAMORA, MANUEL MARCELO c/ BAYTON S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Bayton S.A. y Bayton Servicios Empresarios S.A. reclamando indemnizaciones y rubros de liquidación final. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, redujo el monto total de condena a $268.622 y dispuso la actualización y el reparto de costas y honorarios conforme a los considerandos del fallo.

Despido Indemnizaciones Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion monetaria Apelacion Costas Honorarios Seclo Ripte


¿Quién es el actor?

Manuel Marcelo Zamora.

¿A quién se demanda?

Bayton S.A. y Bayton Servicios Empresarios S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (rubros integrativos de liquidación final, indemnizaciones previstas en ley 25.323 y art. 80 LCT, actualización del capital de condena y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto total de condena a $268.622, ordenando su actualización según lo establecido en sede de origen y manteniendo costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos VIII, IX y X del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia de la indemnización de la ley 25.323: "De las constancias de la causa se desprende que el actor intimó a su ex-empleadora al pago de las indemnizaciones derivadas del despido con posterioridad al inicio de las actuaciones ante el SECLO, por lo cual no se hallaba cumplido el requisito de interpelación previa que estipula dicha norma... la intimación fehaciente que exige ese precepto debe ser efectuada con anterioridad a la etapa de conciliación previa... la intimación del pago de las indemnizaciones emergentes del despido después de iniciada la instancia obligatoria ante el SECLO resulta extemporánea..." (Cons. VI). 2) Sobre la indemnización del art. 80 LCT: "La demandada fue intimada en la misiva del 27/10/2021 a hacer entrega de los instrumentos previstos en el art. 80 de la LCT, emplazamiento al cual, directamente, guardó silencio... no hay evidencia objetiva de que tal circunstancia haya sucedido... considero que, sin más, debe confirmarse la condena dispuesta en grado al respecto." (Cons. VI). 3) Síntesis y efecto práctico: "En suma, por lo expuesto hasta aquí, de aceptarse mi propuesta corresponderá reducir el monto de condena a la suma de $268.622.-, esto es, tomando en cuenta la modificación que he impulsado en el Considerando que antecede en orden a la supresión de la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25.323." (Cons. VII). 4) Costas y honorarios: "En el presente caso, en el que la codemandada Bayton Servicios Empresarios S.A. ha sido sustancialmente vencida, considero que cabe mantener lo dispuesto en grado en cuanto las impone a su cargo (art. 68 del CPCCN). Por el contrario, respecto de la demandada Bayton S.A.... ha quedado en evidencia la falta de razón del accionante para traer al pleito a esta firma y, en consecuencia, ha resultado vencido en este aspecto." (Cons. VIII). Y respecto de la regulación de honorarios: "sugiero regular los honorarios... en 24 UMAs, 22 UMAs, 20 UMAs y 6 UMAs, respectivamente... y en la Alzada fijar los honorarios... en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (Cons. IX y X).
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la propuesta de modificar la sentencia y reducir la condena a $268.622; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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