Logo

VALDEZ, HERNAN MARCELO c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido contra Banco BBVA Argentina S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del despido y condenó al pago de las indemnizaciones y rubros reclamados. La Cámara sostuvo que las pruebas y cálculos de grado fueron valorados con adecuado rigor y confirmó la actualización por IPC más interés puro del 3% anual.

Despido Indemnizaciones Lct Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% Ley 25.323 Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Valdez, Hernán Marcelo.

¿A quién se demanda?

Banco BBVA Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido injustificado) y pago de indemnizaciones, liquidación final, salarios de febrero/marzo/abril 2020, incremento indemnizatorio por DNU 34/19, reparación conforme art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT, y reclamos conexos (daño moral por discriminación, discusión de bases salariales, honorarios periciales).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; se distribuyeron las costas de Alzada por el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que perciban por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ante todo, he de señalar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por el Magistrado de grado no resultó arbitraria -en los términos planteados por el apelante en el punto I de su memorial
- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos -evaluada con adecuado rigor técnico
- y en consideraciones jurídicas razonables." "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." "En atención al resultado de los recursos interpuestos, sugiero distribuir las costas de Alzada en el orden causado (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423 y art. 1255 CCyCN). Déjase constancia -para el caso de corresponder
- que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado) coincidieron en confirmar la sentencia y en las medidas accesorias consignadas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar