TITO, MARY IVONNE c/ CBA LIMPIEZA INTEGRAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra CBA Limpieza Integral S.A. y Santa Bárbara Salud SRL solicitando responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto de los agravios de la actora, rechazando extender la solidaridad a Santa Bárbara, pero elevó los honorarios de origen del apoderado a 35,60 UMAS y del perito a 10 UMAS e impuso las costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Tito, Mary Ivonne (actora).
- Demandados: CBA Limpieza Integral S.A. y Santa Bárbara Salud SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido con pretensión de que Santa Bárbara fuera declarada responsable solidaria de las obligaciones laborales de la contratista (art. 30 LCT), y agravios relativos a regulación de honorarios del letrado y del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios por parte de la actora (esto es, se rechazó la pretensión de extender la solidaridad a Santa Bárbara), se elevaron los honorarios de origen del letrado patrocinante de la actora a 35,60 UMAS y los del perito contador a 10 UMAS (valor UMA al 5/11/2025 $78.850), y se impusieron las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable. En efecto, las directivas del citado art. 30 de la LCT no implican que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos, sino que el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes vinculadas con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa –art. 6 LCT
- ... Desde este punto de vista, he sostenido con anterioridad que la limpieza diaria de las instalaciones del sanatorio no hace a la actividad específica del establecimiento ... por ello, no existe solidaridad en la contratación o subcontratación de dichos trabajos, en los términos del art. 30 de la LCT. ... Propicio, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento en lo principal que decide."
"Digo ello por cuanto, desde mi óptica, Santa Bárbara Salud S.R.L. ... deberá responder en forma solidaria sobre la base de lo previsto en el art. 30 de la LCT. ... las tareas que fueron tercerizadas por dicha codemandada aparecían como necesarias e inescindibles de la actividad principal, normal y específica de ésta, toda vez que no es factible sostener que un hospital pueda brindar sus servicios eficientemente sin que se cumplan los más mínimos parámetros de higiene. Por ende, claro es que las labores prestadas por la actora constituían una actividad que resulta esencial para el cumplimiento adecuado de los fines de un establecimiento asistencial."
- Disidencia: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó en disidencia parcial proponiendo modificar la sentencia para declarar la solidaridad de Santa Bárbara por art. 30 LCT y asignar costas en la primera instancia a las demandadas vencidas en forma solidaria; dicha propuesta quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría.
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