RODRIGUEZ AMURRIO, MARIEL GLADIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de la actora y del perito contra la sentencia de grado por indemnización derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $2.405.288,99, con más sus intereses, y confirmó la regulación de costas y honorarios según lo expuesto en el considerando V.
¿Quién es el actor?
Rodriguez Amurrio Mariel Gladys (actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo y liquidación de incapacidad (aplicación de Ley 24.557 y Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a $2.405.288,99, más intereses conforme al considerando IV; impuso costas y fijó honorarios en ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, observo que el perito médico explicó en su dictamen médico de fecha 11 de abril de 2025, con base a un examen psicológico y estudio psicodiagnóstico, que la actora presenta '…una ILPP equivalente al 2,5% de la T.O.…' de acuerdo al '...Dto 659/96...'. ... En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, lo que no ha ocurrido en autos. Por ello, considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC), ... En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 5,61% T.O, lo que así dejo propuesto."
"III) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, ... propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.405.288,99, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 ($436.247,29 X 53 X 5,61% X 65/42 = $2.004.407,49), supera el piso mínimo determinado en la Res. SRT 12/23 ($11.589.837 x 5,61% = $650.189,85)
- ... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($400.881,49). Dicha suma llevará los intereses que arriban firmes a esta instancia."
"IV) La accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. ... Sentado lo expuesto, ... en mi voto ... dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual ... Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"V) ... considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno de la imposición de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. ... considero adecuado fijarlos en 30 UMAS, 25 UMAS y 8 UMAS respectivamente ... En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada ... y ... fijar los honorarios de las representaciones letradas ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) coincidieron en la resolución mayoritaria.
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