TOVAR YAURI, VICTOR RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo bajo la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $2.044.010,25, y confirmó actualización e intereses conforme considerando V, imponiendo costas y honorarios según el considerando VI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tavar Yauri Víctor Raúl (trabajador/actor).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora).
Objeto: Reparación por disminución psicofísica e incapacidad derivada de un accidente laboral (acción fundada en la ley especial de riesgos del trabajo, ley 24.557 y modificatorias).
Decisión: La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a $2.044.010,25, más intereses conforme al considerando V; y fijó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prueba pericial y valoración de dolencias físicas:
"En torno a la faz física, le asiste razón al recurrente cuando arguye que las patologías cervicales y lumbares fueron oportunamente reclamadas en la instancia administrativa... el perito médico explicó en su dictamen médico de fecha 1 de febrero de 2024, con base a un examen físico y estudios complementarios, que el actor presenta –en lo que aquí interesa
- de Cervicobraquialgia con limitación funcional (10%) y Lumbociatalgia con limitación funcional (10%) conforme el '…Baremo de Ley 24557…'. Asimismo, el galeno fue contundente al señalar que dichas patologías '…guardarían en el caso de autos relación de causalidad con el accidente…'... considero que las conclusiones vertidas en el informe pericial médico tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC)..."
2) Sobre incapacidad psíquica y ajuste porcentual:
"En torno a la faz psíquica... el galeno explicó en su dictamen médico del 1 de febrero de 2024, con base al examen clínico y al informe psicodiagnóstico, que el trabajador presenta, como consecuencia de los hechos debatidos, un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o.... 'El evaluado presenta una manejo deficiente de las defensas psíquicas, hay un débil control yoico, que le imposibilitan una correcta tramitación de las situaciones traumáticas...'... Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por los hechos de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O., relacionado con los hechos aquí debatidos."
3) Sobre cómputo final y factores de ponderación; monto:
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos corresponde elevar el porcentaje de incapacidad laborativa del trabajador al 21,84% T.O... En función del resultado que he dejado propuesto... propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.044.010,25, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado... ($86.028,74 x 53 X 21,84% X 65/38 = $1.703.341,88), supera el piso mínimo determinado en la Nota S.C.E. N° 49/2021... suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($340.668,37). Dicha suma llevará los intereses que arriban firmes a esta instancia."
- Sobre actualización e intereses (fundamento citable):
"Dispuse aplicar... el índice RIPTE, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período... toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario... he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Guisado) adhieren y acuerdan la modificación y los términos consignados.
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