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BORDA, LAURA ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra sentencia en autos por accidente (Ley 27.348) contra Swiss Medical Art S.A.U. El Tribunal de Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la incapacidad psíquica del 10% conforme al baremo aplicado y dispuso la actualización del monto de condena mediante el índice RIPTE.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Baremo Ripte Intereses Honorarios Costas Swiss medical

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BORDA LAURA ELIZABETH (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.U. (accionada). Objeto: reclamo por accidente/daño y condena indemnizatoria en el marco de la Ley 27.348 (recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del 5/9/2025). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo decidido y materia de recurso; confirmó la incapacidad psíquica del 10% asignada por la pericia y ordenó que el monto de condena se actualice mediante el índice RIPTE, sin consideración de la Reglamentación contenida en la Resolución 1039. Además impuso las costas por el orden causado y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponderá por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, dejando diferida la regulación completa de honorarios conforme al art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre incapacidad psíquica: "…la galena en su ampliación del informe médico de fecha 8 de agosto de 2025 manifestó que el actor padece de un 10% de '… Incapacidad Psíquica Según Baremo (Castex Y Silva)…'; lo cierto es que, al dar respuesta los puntos periciales psicológicos –más precisamente punto 'g)'
- expresó que '…Según Baremo de Daño Psíquico aplicado en el fuero laboral, y conforme a la Ley 24.557, se determina una incapacidad parcial y permanente del 10%...'. Por otro lado, en fecha 19 de agosto de 2025 la experta respondió a los planteos de la demandada –que ahora repite en su apelación
- y explicó que '…la utilización de ambos criterios converge en el mismo resultado: la existencia de un daño psíquico reactivo, con incapacidad parcial y permanente del 10%...'."
- Sobre actualización e intereses: "…corresponde confirmar lo decidido en grado y aclarar que el monto de condena se actualizará mediante el índice RIPTE sin consideración de la reglamentación contenida en la Resolución 1039." Asimismo, el voto remite al precedente y señala que "el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE" y describe la propuesta alternativa (no mayoritaria) sobre interés moratorio en caso de incumplimiento.
- Sobre costas y honorarios: "Propongo imponer las costas por el orden causado... y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Díez Selva adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió en los términos arriba transcritos.

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