LA BARBA, PAOLA VANESA c/ SACEIP S A s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra SACEIP S.A. solicitando indemnizaciones y rubros complementarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la fecha de extinción del vínculo el 04/04/2023, redujo la condena total a $1.898.339,08 y confirmó lo demás decidido en primera instancia, con costas y regulación de honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Paola Vanesa La Barba (la actora).
¿A quién se demanda?
SACEIP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido con indemnizaciones correspondientes (indemnización por antigüedad, preaviso e indemnización sustitutiva, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, y otros rubros derivados de la extinción laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada fijando la fecha de extinción del vínculo el día 04/04/2023; reducir el monto total de condena a $1.898.339,08 (que llevará los intereses fijados en la sede de grado); confirmar la sentencia de grado en lo demás materia de recursos y agravios; y disponer costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Pues bien, al respecto debo decir que, en efecto, y como sostiene la accionada, mal podía considerarse que el TCL enviado por la actora el 20/03/2023 resultaba hábil para poner fin al vínculo -o que, como se señaló en grado, 'ratificó la rescisión contractual' determinada con la misiva del día 8 de ese mes (v. Cons. I, párrafo 2º), telegrama éste cuya remisión y autenticidad no fue acreditada-. Digo ello pues de la referida pieza postal sólo puede leerse que La Barba ratificaba íntegramente sus anteriores telegramas y cesaba el intercambio telegráfico (v. documentación digitalizada en fecha 9/10/2023 en el Sistema de Gestión Lex100), pero en rigor de verdad en ningún momento reiteró los términos de sus anteriores comunicaciones ni, mucho menos, le hizo saber su decisión de considerarse despedida." (Considerando II)
2) "En ese orden de saber, considero que, en el presente caso, el ejercicio de la excepción de incumplimiento prevista en la mentada norma ha sido efectuado por La Barba frente a un comportamiento de la contraparte que, en efecto, constituyó el incumplimiento de sus obligaciones. Es que, como surge de las constancias de la causa, no se probó cabalmente que los descuentos practicados por la ex-empleadora, registrados en los recibos bajo el ítem 'descuento seguro de fidelidad' (o 'seguro de caja'), resultasen justificados; repárese en que no pudo producirse la prueba pericial contable por exclusiva responsabilidad de la demandada (v. auto del 4/06/2024)." (Considerando III)
3) "Por ello, de prosperar mi voto, cabría dejar sin efecto la procedencia de la indemnización del art. 2º de la ley 25.323 y consecuentemente deducir del monto diferido a condena la suma asignada al mencionado rubro." (Considerando IV)
4) "Así las cosas, teniendo en cuenta la fecha de extinción del vínculo que he propiciado en el Considerando II de este fallo y el salario adoptado en grado -que, insisto, llega firme a esta Alzada-, y descontando lo oportunamente abonado por Saceip S.A. en concepto de SAC y vacaciones proporcionales con más su SAC (cfr. Considerando V), habré de recalcular los rubros por los que, finalmente, prospera la acción; y, así, a la Sra. La Barba le correspondería percibir: ... Total $1.898.339,08" (Considerando VI, desglose de rubros)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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