CARRILLO, EZEQUIEL RUBEN c/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo e indemnización por incapacidad psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Carrillo Ezequiel Rubén.
¿A quién se demanda?
Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente de trabajo conforme Ley 27.348, con pedido de reconocimiento de incapacidad psíquica (se discutía un porcentaje del 10%) y liquidación de indemnizaciones; además cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada y regulación de costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III; y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) sobre la insuficiencia del agravio respecto de la incapacidad psíquica: “En efecto, el magistrado anterior explica las razones por las cuales rechazó el porcentaje de minusvalía psíquica informado por el experto (10%) expresando que ‘…el hecho de autos no reviste entidad suficiente como para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados. La atribución genérica de dolencias psiquiátricas provocadas por el evento carece de entidad suficiente como para comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir, que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración al medio social…()…A mayor abundamiento, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, debo destacar que no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la evaluación psíquica…’; pero, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por el sentenciante, pues se limita discrepar con la solución dispuesta en grado expresando que el galeno le otorgó un porcentaje de minusvalía psicológica.”
2) sobre la tasa de interés y método de actualización: “Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: ‘Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial’ (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) sobre costas y honorarios (considerando IV): “En lo que refiere a los emolumentos del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada y los del perito médico, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 10 UMAS, 10 UMAS y 4 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las lidades de lo debatido, y ante la ausencia de réplica (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al texto resolutorio que confirma la sentencia de grado y adoptan la regulación de intereses y costas reseñada.
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