Logo

RAMIREZ, KAREN DEBORA c/ ETT FASTER ARGENTINA S.A Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra E.T.T. Faster Argentina S.A. y otra, reclamando la declaración de relación laboral y el pago de indemnizaciones, incluyendo lo previsto en los arts. 182 y 178 LCT. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los aspectos sometidos a agravios, rechazando la apelación por insuficiencia de agravios y manteniendo costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.

Despido Indemnizacion por embarazo Art. 182 lct Personal eventual Ley 24.013 Ley 27.742 (improcedencia retroactiva) Admisibilidad de agravios (art.116 lo) Costas y honorarios de alzada Principio protector Norma mas favorable.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ KAREN DEBORA (actora).

¿A quién se demanda?

E.T.T. Faster Argentina S.A. y otro (empresa de trabajo temporal y usuaria PANINO S.A. referida en la causa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de vínculo laboral por tiempo indeterminado (frente a la modalidad de personal eventual) y condenas indemnizatorias, entre ellas las derivadas de embarazo (art. 182 LCT) y otras indemnizaciones relacionadas con arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y fijaron honorarios de alzada conforme al considerando VI. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre admisibilidad y agravios insuficientes: "Hago esta afirmación pues basta leer la sentencia y el escrito recursivo para observar que la apelante no se hace cargo del fundamento fáctico y jurídico central expresado en el fallo anterior para rechazar las demandas (despido y accidente)... Ahora bien, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la Jueza de grado, pues se limita discrepar con la solución dispuesta en la anterior etapa sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique en Código Procesal, Tomo II, pág. 266). Por ello, considero que no corresponde más que declarar desierto el recurso, lo que así dejo propuesto." 2) Sobre la indemnización por embarazo y calificación del vínculo: "…prosperará la indemnización establecida en el art. 182 LCT, al cual remite el art. 178 de dicho ordenamiento, ya que, estando aún vigente el vínculo laboral, la reclamante comunicó a PANINO S.A. su estado de embarazo (ver telegrama de fecha 11/08/22 CD 06496413 5, donde se denunció fecha probable de parto 01/01/23), evidenciándose de tal forma que la patronal tomó oportuno conocimiento de dicha situación…" 3) Sobre la inapelable aplicación de normas vigentes al tiempo del hecho y naturaleza de las indemnizaciones del art. 8 y 15 ley 24.013: "…las modificaciones introducidas por la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo que obstaba, por sí solo, a la aplicación de la ley pretendida... en las normas de los art. 8 y 15 de la Ley 24.013 -aquí puntualmente cuestionadas
- el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' o 'indemnizaciones' y que, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por los incumplimientos de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto…" 4) Sobre costas y honorarios de alzada (considerando VI, transcripto y aplicado): "En la Alzada propongo imponer las costas a la recurrente quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." Votos y disidencias relevantes:
- Voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela: propone declarar desierto el recurso por insuficiencia de agravios y confirma la sentencia de grado, con fundamento en la valoración probatoria y en la aplicación del art. 182 LCT.
- Voto del Dr. Manuel P. Díez Selva: adhiere al voto precedente, fundamentando la prevalencia del principio protector del derecho laboral y del principio de la norma más favorable para el trabajador; rechaza la pretensión de aplicar normas posteriores (ley 27.742) y coincide en confirmar la sentencia y en la distribución de costas y honorarios. (No consta disidencia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar