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MARTINEZ, DANIEL OSVALDO c/ KONTROL DEFENSA ELECTRONICA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo por despido con liquidación de rubros salariales y horas extras. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios, imponiendo las costas de Alzada a las demandadas y regulando honorarios de Alzada en 30% de lo percibido en origen.

Despido Horas extras Remuneratividad Viaticos Actualizacion de condena Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Lct art.103 Ripte


¿Quién es el actor?

Martínez, Daniel Osvaldo.
- Demandadas: Kontrol Defensa Electrónica S.A. y Conjunto Inmobiliario Barrio Cerrado San Francisco.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de horas extras impagas, calificación remunerativa de sumas pactadas en convenio colectivo (incluidos viáticos) y actualización del capital de condena, entre otros rubros derivados de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado "en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios"; impuso las costas de Alzada a cargo de las demandadas y reguló los honorarios de los letrados de las partes por las labores cumplidas ante esta instancia en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "los dichos de estos testigos gozan -a mi juicio
- de entidad convictiva, pues como se puede advertir, la versión que expusieron coincidió con la que relató el actor al comienzo, a la par que tomaron conocimiento directo y personal de estas cuestiones por haber sido compañeros de trabajo, razones por las cuales correspondía otorgarle a sus dichos suficiente valor probatorio, luego de analizarlos a la luz de la regla de la sana crítica (conf. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO)." "las sumas pactadas por las partes colectivas encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y del Convenio Nº 95 OIT, por lo que correspondía otorgarles carácter salarial, y en consecuencia, incluirlas en el salario sobre el cual habían de calcularse los rubros diferidos a condena." "en el concreto supuesto en examen, y en tanto la parte actora ha dejado firme la pauta de actualización del capital ordenada en grado, de aplicarse el criterio sentado por esta Sala ... IPC con más un interés del 3% anual ... resultaría en una condena más gravosa para la accionada a la previamente fijada -RIPTE más 3% anual (cfr. Cons. V)-, por lo que de procederse de tal manera se estaría vulnerando el principio de 'non reformatio in pejus' -esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio de la apelante-, vedado a este Tribunal."
- Votos y coincidencias relevantes: la Dra. Pinto Varela expuso los fundamentos anteriores y votó por confirmar la sentencia de grado en todos los agravios; el Dr. Díez Selva adhirió al voto en los puntos no controvertidos y, por economía procesal, acompañó la confirmación. No hubo disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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