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ALEGRE, GABRIELA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra condena por accidente (Ley 27.348) que cuestionaba la forma de actualización e intereses y los honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el capital de condena según el índice RIPTE y resolvió elevar ciertos honorarios de primera instancia y fijar costas y honorarios de alzada.

Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes 3% anual Honorarios Costas Accidente laboral Provincia art s.a. Umas Art. 132 l.o. Ajuste de capital de condena.


¿Quién es el actor?

Alegre, Gabriela Lorena (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- aplicación de la Ley 27.348; cuestiones sobre actualización del capital de condena, tasa de interés y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena en los términos del considerando II; resolvió los honorarios apelados de primera instancia tal como se indica en el considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentenciante de grado dispuso que el monto de condena '…deberá ajustarse de acuerdo al RIPTE con más una tasa de interés puro del 3% anual desde el 04 de junio de 2021'." "En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'" "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Sobre honorarios: "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas y las pautas dispuestas en grado que arriban firmes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada del accionante lucen bajos, por lo que sugiero elevarlos a 85 UMAS (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN). Ahora bien, los honorarios reconocidos al letrado de la aseguradora resultan ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
- Votos y mayorías: el voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone y propone las modificaciones (considerandos II-IV) y el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere; la resolución consignada en la Parte Resolutiva se adoptó en la forma transcripta (mayoría).

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