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RIOS, MARCELO ISRAEL c/ G4S SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por nulidad de la renuncia, aplicación de multas de la ley 25.323 y del art. 80 LCT, y cuestionó la regulación de honorarios del perito. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VI.

Renuncia laboral Ley 25.323 Art. 80 lct Vicio de la voluntad Prueba testifical Costas Honorarios de alzada Perito contador Confirmacion de sentencia Despido vs renuncia


¿Quién es el actor?

Ríos Marcelo Israel (parte actora).

¿A quién se demanda?

G4S Servicios de Seguridad S.A.
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de la renuncia formulada por el actor (26/05/2021), aplicación de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, multa del art. 80 LCT y revisión de la regulación de honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en todos los puntos materia de recurso y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este marco, de conformidad con las reglas del onus probandi, se encontraba en cabeza del actor la acreditación de los extremos sobre los que fundó su postura (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), específicamente de que la renuncia formulada haya sido realizada bajo coacción o intimidación, como aspectos propios de un vicio de su voluntad, a la luz de las previsiones del artículo 276 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, los elementos agregados a la causa carecen de fuerza suasoria para acreditar que en la renuncia y, específicamente, en la voluntad de dicho acto haya mediado coacción, intimidación o amenaza como la alegada. Por todo lo expuesto, en orden a la renuncia formulada por Rios, y toda vez que no surge elemento probatorio alguno que acredite que medió vicio en la voluntad, cabe otorgarle pleno valor extintivo a dicho acto de denuncia. En efecto, existe un consenso unánime en la doctrina acerca de que el art. 1° de la ley 25.323 sólo se aplica a los casos de despido (directo o indirecto) en que proceda el pago de la indemnización por despido incausado, y no a otros casos de extinción ... De ello se sigue, obviamente, que el resarcimiento en cuestión no procede en casos como el presente, de renuncia al empleo, dado que –reitero
- la norma requiere que se produzca un despido, término que no puede ser equiparado jurídicamente a la dimisión del trabajador, aún cuando ambos tienen como consecuencia poner fin al contrato ... Lo mismo cabe decir del resarcimiento previsto en el art. 2° de la ley 25.323 ... por lo que es obvio que no procede el recargo en cuestión en los supuestos de extinción como el que aquí nos ocupa (renuncia) ..."
- Sobre art. 80 LCT: el tribunal consignó que la demandada confeccionó y entregó los certificados dentro del plazo (certificados confeccionados el 18/06/2021 y recibidos por el actor el 02/05/22 según sello) por lo que no corresponde la multa.
- Honorarios periciales: se consideraron ajustados los honorarios regulados en grado y se propuso confirmarlos; se fijaron las costas y honorarios de alzada conforme al Considerando VI (emolumentos al 30% para los letrados de la alzada).
- Votos y disidencias: ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la misma solución; no se registran disidencias.

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