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LEIVA, LORENA LILIANA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad psicofísica y se reclamó indemnización bajo ley 27.348 contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: determinó la forma de devengo de intereses conforme al considerando V y reguló costas y honorarios según los considerandos VI y VII.

Incapacidad psicofisica Ley 27.348 Art Ripte Intereses Actualizacion Honorarios Costas de alzada Pericia medica Art. 12 ley 24.557


¿Quién es el actor?

Leiva Lorena Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización laboral (incapacidad psicofísica del 29,53% por contingencia con primera manifestación el 03/09/2022) en el marco de la ley 24.557/27.348; impugna montos y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital de condena devengará intereses en la forma indicada en el considerando V de la sentencia; se regulan costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV) En cuanto a la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena, corresponde mantener lo decidido en la instancia de grado (esto es, que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'." "V) La actora se agravia de que en la sentencia se haya decidido que 'La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha de toma de conocimiento de la afección (03/09/2022), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago'. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "VI) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. ... regular los estipendios de la representación letrada de la actora, de la demandada, y los de la perito médica, en las respectivas sumas de $5.404.083,82 (69,97 UMAs), $4.650.699,48 (60,21 UMAs) y $1.621.809 (21 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." "VII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior en el aspecto de intereses (aunque registró su criterio previo distinto en otra causa), por lo que la decisión se adoptó por unanimidad en el sentido del bloque resolutivo. No existe disidencia consignada.

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