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APARICIO, EDUARDO ANTONIO c/ C15 S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Empleado reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas por registración y certificados laborales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a CI5 S.A. a pagar $12.166,56 (más actualización por RIPTE e interés del 6% anual), rechazó la pretensión contra Tito Jorge Alberto y ordenó integrar constancia certificada de la categoría reconocida.

Despido indirecto Operacion de monitoreo Registracion laboral Adicional por funcion Diferencias salariales Art.80 lct Actualizacion ripte Interes 6% anual Responsabilidad societaria Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Aparicio, Eduardo Antonio.
- Demandados: CI5 S.A. y Tito, Jorge Alberto.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), diferencias salariales por categoría y horas extras, multas previstas por art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y arts. 10 y 15 ley 24.013; entrega de certificados de trabajo e integración registral de categoría.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra CI5 S.A. y se la condenó a pagar al actor la suma de $12.166,56 (capital que será actualizado conforme índice RIPTE desde la fecha del distracto 22/09/2021 y devengará interés del 6% anual), se rechazó la demanda contra Tito Jorge Alberto por improcedente, se reguló costas y honorarios y se condenó a la accionada a integrar constancia certificada que refleje la categoría reconocida (operador de monitoreo) dentro de cinco días de notificada la liquidación (con apercibimiento de sanciones en ejecución).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En vista de la prueba obrante en la causa, su examen y valoración conforme a la sana crítica (art.386 del CPCC) revela que efectivamente el actor ingresó a trabajar para la aquí demandada el 22/03/2019 realizando las tareas de operador de monitoreo que denuncia al demandar, todo ello, bajo las previsiones del CCT Nro.570/07, en la sede central de la empresa ubicada en la calle Pelliza 4050, Munro, Vicente López." "Ante este escenario concluyo que revestía la categoría que pretende. Ahora bien, se advierte que según el detalle formulado por el experto contable, pese a que la demandada registró al actor como vigilador general, le pagaba en forma mensual el denominado 'Ad. Función' por las sumas equivalentes a la diferencia de categoría que hasta aquí se tuvo por acreditada." "En virtud de lo expuesto, la pretensión introducida en el intercambio telegráfico y por la que se intimó sobre el exceso en la jornada es improcedente." "II. a) Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que el despido indirecto en el que se colocó el dependiente careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración), y la sanción consagrada en la ley 25.323 y el incremento del Dto. 34/19." "III. Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a la acción por la sumas de $12.166,56 descontadas por la demandada sin sustento alguno, monto que difiero de condena." Además, la sentencia expresa la decisión sobre actualización y tasa: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en este pronunciamiento.

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