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PARETA, PRISCILA c/ BAZAKA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y múltiples rubros indemnizatorios y de haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a BAZAKA S.R.L. al pago solidario de $160.483,20 más intereses y rechazó la acción contra las socios codemandadas Kerszenblat y Avruj.

Despido incausado Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Horas extras Registracion Ley 24.013 Responsabilidad solidaria Honorarios Intereses


¿Quién es el actor?

Priscila Pareta.

¿A quién se demanda?

Bazaka S.R.L.; codemandadas: Kerszenblat Andrea Fabiana y Avruj Julieta.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones y SAC), días trabajados, multa art. 2 Ley 25.323, entrega de certificados art. 80 LCT, horas extras y multas por falta de registración (Ley 24.013 y 25.345).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a BAZAKA S.R.L. a abonar solidariamente a Priscila Pareta la suma de $160.483,20 más los intereses dispuestos, con costas a cargo de la demandada vencida; se rechazó la demanda contra las codemandadas Kerszenblat y Avruj y se regularon honorarios y otros accesorios conforme el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, la comunicación rescisoria dispuesta por la demandada no resulta idónea para reputar válidamente acreditada la causal invocada. En consecuencia, corresponde considerar que nos hallamos frente a un despido incausado, por lo que la actora resulta acreedora a la totalidad de las indemnizaciones previstas por la LCT, a saber: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO, SAC s/ PREAVISO, INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO, SAC s/ INTEGRACIÓN" (considerando III). 2) "No habiéndose probado la cancelación de las acreencias reclamadas en los términos que exige la ley, los rubros mencionados habrán de prosperar en su integridad." (considerando IV). 3) "Prosperará el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, toda vez que la actora efectuó la interpelación exigida por dicha norma ... y el incumplimiento de la demandada la obligó a promover la presente acción judicial." (considerando V). 4) "Del mismo modo, corresponde rechazar los rubros vinculados a las multas previstas en la ley 24.013, particularmente las previstas en sus arts. 8 y 15. El art. 8 de la ley 24.013 exige, como presupuesto ineludible para su procedencia, que la relación laboral no se encuentre registrada, lo que no se verifica en autos." (considerando VII). 5) "En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes." (considerando X, referido a la responsabilidad de las codemandadas).
- Disidencias: no hubo voto en disidencia en la sentencia analizada.

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